Varias aspirantes han acudido a la vía legal y alertan de deficiencias administrativas, favoritismos y vulneraciones de derechos en el proceso selectivo
Varias participantes en el proceso selectivo para cubrir la plaza número 26 de Operario/a de Limpieza Viaria en el Ayuntamiento de Álora, mediante concurso de méritos, convocada dentro de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la Estabilización de Empleo Temporal, han denunciado públicamente una serie de irregularidades que, según afirman, ponen en entredicho la transparencia y legalidad del procedimiento.
Las afectadas aseguran, con el respaldo de documentación fehaciente, haber sido excluidas injustamente de un proceso plagado de deficiencias administrativas, alteración en la prelación de aspirantes, errores de baremación, vulneraciones del derecho de defensa, irregularidades en la constitución del Tribunal Calificador y la no abstención de una autoridad política en el desarrollo del procedimiento. Entre otras actuaciones, han interpuesto un recurso y denunciado los hechos ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
Una de las opositoras ha declarado:
Lo único que busco es que se haga justicia, no solo por nosotras, sino por todos los vecinos y vecinas de Álora a las que se les está quitando su derecho a optar por un empleo estable,
Durante el pleno ordinario celebrado el pasado jueves 27 de marzo, se preguntó al equipo de gobierno por el estado del procedimiento de dicha plaza, obteniendo como respuesta que todo se ha realizado conforme a la normativa vigente y que el secretario municipal ha velado por la legalidad del procedimiento.
Entre las irregularidades, destacan las siguientes:
1. Falta de notificación de los actos administrativos relevantes
Se ha omitido la obligación de notificar los actos administrativos relevantes del procedimiento a las personas interesadas y también lo relativo al deber de notificar por cualquier medio admitido en derecho, haciendo uso de la obligatoriedad de aportar todos los datos personales para futuras comunicaciones. Esta omisión vulnera lo establecido en las propias bases de la convocatoria, concretamente en los apartados 8.6, 11.3 y última página [1].
Además, contraviene la jurisprudencia ya establecida al respecto, como la Sentencia del TSJ de Castilla y León 2877/2015, según la cual los actos del procedimiento selectivo que producen efectos vinculantes hacia el futuro tienen autonomía y sustancialidad en tanto decidan sobre los derechos de los candidatos, debiendo ser notificados adecuadamente.
Cabe destacar que, en el caso de una de las denunciantes, el Ayuntamiento disponía o podría disponer fácilmente de sus datos de contacto, no solo por haber trabajado anteriormente o participado en cursos, sino también porque el día en el que se adjudicaban las plazas a las personas aspirantes n.º 6, 7, y 9, el 2 de diciembre de 2024, se encontraba físicamente en las instalaciones del propio Ayuntamiento, realizando prácticas no remuneradas de un curso de formación que finalizó dos días después.
2. Alteración del orden de prelación y nombramientos sin respetar los turnos ni el plazo legal
Se ha alternado el orden de prelación, sin justificación, de las personas aspirantes en la lista definitiva y se ha producido nombramientos como personal funcionario de carrera sin respetar el turno correspondiente. Las personas aspirantes n.º 6, 7 y 9 [2] fueron llamadas antes que las 5 primeras. Además, no se ha cumplido con el plazo de 20 días hábiles para la presentación de documentación tal y como acredita el propio expediente.
Esta irregularidad ha favorecido indebidamente a determinadas personas aspirantes vinculadas a la Administración en perjuicio de las que no están, al dejar correr los plazos establecidos para dar paso a un concejal de dicha Administración y a un puesto de confianza del mismo.
3. Errores en la baremación
Se ha detectado en la lista definitiva de baremación que las puntuaciones de las personas aspirantes n.º 6 y 7 se han calculado erróneamente[3], lo que habría perjudicado directamente a la aspirante n.º 8 en favor de otras personas candidatas.
Además a la n.º 10 no se le han sumado los cursos homologados que presentó. Se ha infravalorado la puntuación y alterado su posición real, facilitando la adjudicación a otras personas aspirantes con menor puntuación.
4. Vulneración del derecho de defensa
En el Decreto de Alcaldía, de 25 de febrero de 2025, que declara la desestimación y requerimiento de documentación a las aspirantes n.º 8 y n.º 10 [4], no se menciona la posibilidad de interposición de recurso, impidiendo así su derecho a ejercer la defensa legal correspondiente.
Tampoco se justifica legalmente por qué se entiende que la falta de entrega de documentación equivale a un desistimiento tácito, lo cual carece de base legal, y más cuando se desconoce si hubo algún requerimiento formal y fehaciente previo.
5. Tribunal calificador no legalmente constituido
Se apunta a una irregular constitución del Tribunal Calificador [5] en la baremación provisional de las personas aspirantes. Se hace constar la “ausencia justificada” de un miembro titular del tribunal sin proceder a su sustitución por el suplente correspondiente previamente designado y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOPMA)[6], y sin que se justificara legalmente por qué se permitió continuar con el procedimiento en esas condiciones. Esta circunstancia podría afectar a la validez de todos los actos del proceso.
6. Injerencia de la autoridad política competente en materia de personal y deber de abstención
Durante el desarrollo del proceso selectivo consta la participación directa de la autoridad política que ostenta responsabilidades en materia de personal en distintas fases del procedimiento, a pesar de estar legalmente obligada a abstenerse por su interés político e institucional en el desarrollo del proceso y su vinculación con aspirantes supuestamente favorecidos irregularmente, lo que compromete la imparcialidad y objetividad del procedimiento.
7. Nombramiento de personal eventual en el mismo puesto
Llama especialmente la atención que, apenas un día después de la publicación de la baremación definitiva, se procediera al nombramiento como personal eventual, — figura destinada a tareas de confianza o asesoramiento especial —, del aspirante n.º 11 en la lista de puntuación provisional [7] para desempeñar el puesto de Operario/a de Limpieza Viaria objeto de la convocatoria[8], afectando su nombramiento directamente al puesto al que legítimamente optaban otras personas aspirantes con mejor puntuación. Este hecho ha generado una mayor sensación de agravio comparativo entre las personas participantes en el proceso.
Otras observaciones
Durante la recopilación y revisión de la documentación para esclarecer los hechos, una de las afectadas solicitó formalmente el acceso al expediente completo de baremación de las personas que habían participado en el proceso selectivo, tal y como permite la normativa en materia de transparencia y con la debida garantía de protección de datos. En su escrito, además, advirtió que, de no obtener respuesta en el plazo de un mes, elevaría la reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como paso previo a la vía contencioso-administrativa. Y aunque el Ayuntamiento contestó justo antes de que venciera el plazo, únicamente proporcionó documentos ya publicados —como las bases de la convocatoria y las actas de baremación provisionales y definitivas— sin facilitar el expediente específico requerido [9].
Por otro lado, han advertido que, en tan solo un año, se ha procedido al nombramiento de hasta cinco personas como personal eventual. Asimismo, les ha resultado llamativo la elevada retribución asignada al puesto de trabajo del personal encargado del punto limpio, especialmente teniendo en cuenta las funciones que realmente desempeña y de forma tan deficiente, según testimonios recogidos por las afectadas.
Otro hecho significativo ha sido la suspensión por parte del secretario del Ayuntamiento de los efectos del Decreto de Alcaldía, de 25 de febrero de 2025 [10], que declara la desestimación y requerimiento de documentación a las aspirantes denunciantes. Esta medida adoptada, poco habitual, ha sido interpretada por las opositoras como un posible reconocimiento implícito de irregularidades en dicho acto.
Mientras tanto, el Ayuntamiento mantiene su versión oficial, reiterando que todo el procedimiento se ha desarrollado conforme a derecho. No obstante, la controversia continúa abierta y, si prosperan los recursos presentados y las investigaciones iniciadas, podrían derivarse responsabilidades legales o administrativas.
[1]Bases de la convocatoria para cubrir varias plazas del proceso de estabilización por concurso de méritos. Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Suplemento.- Lunes, 19 de diciembre de 2022; págs. 108 y 109 https://www.bopmalaga.es/sumario.php?fecha=19-12-2022
[2]Nombramiento de varias plazas del proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal. Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Suplemento.- Lunes, 2 de diciembre de 2024; pág. 40 https://www.bopmalaga.es/sumario.php?fecha=02-12-2024
[3]Lista definitiva de baremación de varias plazas del proceso extraordinario de estabilización. Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Jueves, 21 de noviembre de 2024; pág. 3 https://www.bopmalaga.es/sumario.php?fecha=21-11-2024
[4]Desestimación y requerimiento de documentación a las aspirantes para Operario/a de Limpieza. Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Suplemento.- Martes, 25 de febrero de 2025; pág. 73 https://www.bopmalaga.es/sumario.php?fecha=25-02-2025
[5]Acta baremación provisional plaza n.º 26 Operario/a Limpieza Viaria. Ayuntamiento de Álora. Jueves, 4 de julio de 2024; pág. 3 http://www.alora.es/ofertaseyf/Archivos/163/ACTA_BEREMACION_PROVISIONAL_PLAZA_N_26.pdf
[6]Aprobación de cambio de tribunal números III y IV para selección de varias plazas de estabilización. Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Suplemento.- Miércoles, 15 de mayo de 2024; pág. 54 https://www.bopmalaga.es/sumario.php?fecha=15-05-2024
[7]Acta baremación provisional plaza n.º 26 Operio/a Limpieza Viaria. Ayuntamiento de Álora. Jueves, 4 de julio de 2024; págs. 2 y 3 http://www.alora.es/ofertaseyf/Archivos/163/ACTA_BEREMACION_PROVISIONAL_PLAZA_N_26.pdf
[8]Nombramiento de varias plazas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal. Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Suplemento.- Viernes, 13 de diciembre de 2024; pág. 44 https://www.bopmalaga.es/sumario.php?fecha=13-12-2024
[9]Oferta de Empleo. Plaza n.º 26 Operario/a Limpieza Viaria – E. Proceso Estabilización Méritos http://www.alora.es/ofertaseyf/Oferta.asp?IdOferta=163&SEC=EMP
[10]Desestimación y requerimiento de documentación a las aspirantes para Operario/a de Limpieza. Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Suplemento.- Martes, 25 de febrero de 2025; pág. 73 https://www.bopmalaga.es/sumario.php?fecha=25-02-2025